jueves, 28 de mayo de 2009

Rechazan consignar dos senadores para los dominicanos en el exterior


SANTO DOMINGO.- La Asamblea Revisora de la Constitución no acogió la propuesta del Poder Ejecutivo de que se consignara en la Carta Magna el derecho a escoger dos senadores en representación de los dominicanos residentes en el exterior.

La sugerencia, contenida en el artículo 66 de la propuesta del Ejecutivo, fue rechazada por 155 asambleístas de diferentes partidos.

El artículo propuesto decía: “El Senado se compondrá de miembros elegidos a razón de uno por cada provincia, uno por el Distrito Nacional y dos en representación de la comunidad en el exterior, cuyo ejercicio durará cuatro años". Sin embargo le fue eliminada la parte que dice “y dos en representación de la comunidad dominicana en el exterior”.

Uno de los acuerdos incluidos en el pacto firmado por el presidente Leonel Fernández y el líder perredeísta Miguel Vargas era el relativo a la escogencia de legisladores que representen a los dominicanos en el exterior.

Los asambleístas también aprobaron otros artículos que tocan la conformación del Poder Legislativo, como el 64 que dice: “El Poder Legislativo se ejerce en nombre del pueblo por el Congreso de la República, compuesto de un Senado y una Cámara de Diputados”.

Congreso

Además el artículo 65 indica: La elección de Senadores y Diputados se hará por sufragio universal directo, en los términos que establezca la ley.

1) Los cargos de Senador y Diputado son incompatibles con cualquier otra función o empleo de la administración pública.

2) Cuando por cualquier motivo se produzcan vacantes de senadores o de diputados, la Cámara correspondiente escogerá el sustituto de la terna que presente el organismo superior del partido que lo postuló.

3) La terna deberá ser sometida a la cámara donde se haya producido la vacante dentro de los 30 días siguientes a su ocurrencia, si estuviere reunido el Congreso, y en caso de no estarlo, dentro de los 30 primeros días de su reunión.

4) Los senadores y diputados electos no estarán ligados por mandato imperativo, son libres e independientes en la toma de decisiones en los asuntos sometidos a su aprobación, y deben actuar siempre con apego al sagrado deber de representación del pueblo que los eligió ante quien deberán rendir cuentas.


El artículo 67 dice: Para ser senador o senadora se requiere ser dominicana o dominicano en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, haber cumplido veinticinco años de edad y ser nativo de la demarcación territorial que lo elija o haber residido en ella por lo menos cinco años consecutivos y residir en la misma durante el período por el que sea elegido.

Aplazan trabajos de asamblea

Los trabajos de la Asamblea fueron suspendidos hasta el próximo martes, debido a que este fin de semana se celebra el Día de las Madres.

No hay comentarios:

Publicar un comentario